El
Poder Ejecutivo emitió hoy un Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra
el feminicidio, la violencia familiar y violencia de género y que fija como
circunstancias agravantes de estos delitos la intolerancia por religión,
orientación sexual, idioma, entre otros.
La
norma publicada en normas legales del diario El Peruano modifica los artículos
46, 108-B, 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208, 323 y 442 del Código Penal.
En
ese sentido, constituyen circunstancias agravantes ejecutar dichos delitos bajo
móviles de intolerancia o discriminación por origen, raza, religión, sexo,
orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad,
discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión,
condición económica, entre otros.
Igualmente,
se incorporó como circunstancia agravante el hecho de que el feminicidio se
cometa a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de
niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.
Se
incluye asimismo en las lesiones graves la afectación psicológica generada como
consecuencia de que el agresor obligue a otro a presenciar cualquier modalidad
de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual.
También
los daños a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona
que requiera 30 o más días de asistencia o descanso según prescripción
facultativa, o si se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
El
nivel de daño psíquico es determinado a través de examen pericial, con la
siguiente equivalencia:
a.
Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.
b.
Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
c.
Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.
La
norma lleva las firmas del presidente de la República; el presidente del
Consejo de Ministros; y los titulares de Justicia y de la Mujer.
Fuente//Andina
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