jueves, 10 de agosto de 2017

BARRANCA PIDE A GRITOS ¡ESTADO DE EMERGENCIA! PERO SABE USTED QUE ES REALMENTE?

Los Barranqueños alarmados y preocupados por su integridad, no aguantan más este virus de terror que viene asechando a toda nuestra Provincia de Barranca en general, que viene pasando por todo como asesinatos, extorsiones, delincuencia, sicariato y la corrupción como la cereza del pastel.

Pero también lamentablemente hay personas que se están aprovechando de la coyuntura que está ocurriendo en nuestra Provincia y sin dar una información más extensa al pueblo, están haciendo firmar,  y los firmantes con el anhelo de querer una Barranca mucho más tranquila están apoyando tal decisión sin saber las consecuencias de tal pedido y que también cabe resaltar que esas firmas podrían ser utilizadas con otro objetivo.

Ahora preguntémonos ¿Qué es y para qué sirve el Estado de Emergencia?

La declaratoria del estado de emergencia sirve para algo bastante simple: restringe algunos derechos para mantener el orden y dar apoyo. No significa, necesariamente, que estemos en medio de un desastre histórico, pero sí de una situación que podría poner en riesgo la vida de una cantidad importante de personas.
La declaración de este estado se da en caso de perturbación de la paz o del orden interno, puede declarase estado de emergencia cuando hay riesgo a la vida, salud y seguridad de los habitantes y sus bienes
.
Durante el Estado de Emergencia, la Constitución deja abierta la posibilidad de suspender o restringir, todos o alguno, de los siguientes derechos constitucionales:

a) Libertad y seguridad personales: Durante el Estado de Emergencia las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Se suspende el derecho a ser puesto a disposición del juez en 24 horas de efectuada la detención. Las acciones de habeas corpus, vinculadas a personas detenidas en relación a los hechos que motivan el estado de emergencia, serán declaradas improcedentes.

b) Inviolabilidad de domicilio: Durante el Estado de Emergencia las fuerzas policiales y armadas pueden ingresar al domicilio sin mandato judicial o flagrancia.

c) Libertad de Reunión: Se suspenden todas las reuniones pacíficas sin armas.

d) Libertad de Tránsito: Se suspenden la libertad de circular en ciertos lugares o en ciertos horarios (TOQUE DE QUEDA).

También se otorga el control del orden interno a las Fuerzas Armadas. Pero qué pasa cuando se declara el estado de emergencia. Sencillo, se le exonera al gobierno local de los procesos de selección para realizar compras, entonces nuestras autoridades tendrían la facultad de comprar productos a cualquier individuo sin concurso público, y en pocas palabras abriríamos más la puerta a la “CORRUPCION”.

Queda ya en nosotros de tomar la decisión antes de pedir o firmar algo y que los promotores de dicha iniciativa deberían informar más a la población, cabe resaltar que el texto es con la intención de informar.

Julio Rojas.

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