El director
de la UGEL 16 o la comisión, alguien está
actuando mal o cuánto cuesta el favor.
A raíz de la denuncia en fiscalía interpuesta
por el Prof. Villanueva Mercedes, Luis Enrique por Abuso de Autoridad,
Ocultamiento de información y rehusamiento de actos funcionales, por haberse
vulnerado el Derecho al Debido Proceso y contravenir con la Constitución y las
leyes; al habérsele retirado del cuadro de mérito de forma arbitraria por la
comisión, ahora se suma otra falta muy grave que atenta contra la Fe Publica y
contra los legítimos intereses profesionales de los profesores que participaron
en dicho concurso; la falta que la comisión de evaluación habría cometido es
Calificar en la etapa de reclamos, NO PROCEDENTE
el
Certificado de estudio de Post grado de Doctorado de la Prof. Ida Grimarey
Antúnez, porque su certificado fue emitido el 30/12/2014.
No se le otorga punto alguno. En cambio la
comisión concluye PROCEDENTE y otorga 5 pts. al certificado de estudio de
maestría del Prof. Arias Cruz Fredy, debiendo indicar que su certificado de
estudio de maestría también tiene fecha de emitido el 30/12/2014. ¿Por qué esta
incongruencia de calificar de la comisión, no son las mismas reglas para todos
los postulantes? Que dirá ahora el director de la Ugel N° 16 ¿Sancionara a los
miembros de la comisión de evaluación? El Gobernador regional tomara cartas en
el asunto? Con esos 5 pts. Que la comisión le otorga al Prof. Fredy Arias Cruz,
sin estar precisado en su FUT de reclamo, asciende del puesto 27 al puesto 24.
Del nivel de secundaria.
· Antes del reconocimiento del
certificado de maestría obtenido el 30/12/2014.
24.
Pajuelo Vda. De Murga Maria Elda
60.150
25.
Rubina Valverde Carlos Fernando
59.600
26.
Santiago Allauca, Percy Alejandro
59,500
27.
Arias Cruz, Fredy Robert.
59.450 .
· Después del reconocimiento del
certificado de maestría obtenido el 30/12/2014
24.
Arias Cruz, Fredy Robert.
60.450 .
25
Pajuelo Vda. De Murga Maria Elda
60.150
26.
Rubina Valverde Carlos Fernando
59.600
27.
Santiago Allauca, Percy Alejandro
59.500
No
obstante de obtener su certificado de
Maestría el 30/12/2014 y todavía Interpone un reclamo contra el Prof. Luis
Villanueva que se encontraba en el 4° lugar en el cuadro de méritos, y que a
raíz de ese reclamo dicho profesor fue retirado en forma arbitraria, a todo
esto que tendrá que decir el Director de la Ugel N°16, y los miembros de la
Comisión de Evaluación, donde se puede observar por los casos planteados que
hubo mucho favoritismo para el Prof. Fredy Arias Cruz y no se respetó los
méritos profesionales de los profesores postulantes ganados en buena lid, que
fueron atropellados en sus derechos
por cuanto varió su ubicación en el cuadro de méritos, esperemos que el
Director de la Ugel N° 16 como estudiado en el Derecho haga Justicia con este
caso y sancione de acuerdo a Ley a los responsables, caso contrario también
estaría avalando dicho acto ilegal. A no
ser que en la Ugel N° 16 se aplique la vieja política autoritaria del militarismo
del Gral. Oscar R. Benavides que decía: “para mis amigos, todo; para mis
enemigos, la ley." Esperemos que eso no sea la política del actual
gobierno de turno, es tiempo de acabar con los actos de corrupción que se dan
en las instituciones públicas.
· Certificado emitido en Chimbote 30 de
diciembre del 2014. (Dicha fecha es posterior a la fecha de inscripción al
concurso) ¿Por qué el certificado de estudios de Fredy Arias Cruz si es
PROCEDENTE, y el certificado de estudios
de Post grado de la Prof. Ida Antúnez Grimarey es declarado NO PROCEDENTE? No
es amiguis, o no pertenece al grupis de la Comision. Desde todo punto de vista
este proceder de la comisión es cuestionable.
*
Declara procedente reclamo contra el Prof. Luis Villanueva Mercedes, en una
situación de DUDA, donde se apartan del expediente presentado y de la RSG
N°1551 para declarar que PROCEDE el reclamo del Prof. Fredy Arias Cruz y por
ende retirar al docente del cuadro de mérito. Interpretando lo mas en contra
del profesor. Aquí no se aplicó el Indubio pro Operario, en caso de duda lo más
favorable al trabajador, en este caso del postulante
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