El
Poder Ejecutivo promulgó ayer lunes el Decreto de Urgencia N° 004-2015 mediante
el cual se busca adoptar medidas para la ejecución de intervenciones ante el
periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño.
El
decreto de urgencia tiene por objetivo establecer medidas extraordinarias en
materia económica y financiera, que permitan a las entidades de los gobiernos
Nacional, regionales y locales intervenir de manera inmediata en las zonas
declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la
ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y
proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta.
Por
tal motivo, se dispuso para el año fiscal 2015, el financiamiento de
intervenciones que permitan impulsar labores de prevención. Cabe recalcar que
los recursos que serán destinados corresponden a aquellos que no hayan sido
comprometidos o transferidos al 15 de setiembre de este año.
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Se
autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional a realizar modificaciones
presupuestarias para ejecutar exclusivamente el decreto de urgencia, bajo
responsabilidad del titular del pliego.
EJECUCIÓN
DE ACCIONES
Los
gobiernos Nacional y regionales deberán ejecutar actividades y proyectos en las
zonas declaradas e estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y
ocurrencia del Fenómeno El Niño, con el fin de coadyuvar a la reducción,
preparación y respuesta ante dichos eventos.
Para
tal efecto, se requiere que el gobierno regional o local envíe una solicitud
previa indicando la necesidad de la intervención, así como la zona donde se
efectuará la misma, requiriéndose la suscripción del convenio respectivo.
CONSEJO
NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL FENÓMENO EL NIÑO
Asimismo,
se dispone la creación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno
El Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las
intervenciones que se desarrollen en las zonas declaradas en estado de
emergencia.
Estará
conformado por los ministros de Agricultura y Riego, quien la presidirá;
Vivienda, Construcción y Saneamiento; Trasnportes y Comunicaciones; Educación;
Salud; Defensa; Economía y Finanzas; y del Interior.
Dentro
de los 60 días calendario siguientes al término de vigencia del presente
decreto de urgencia, los titulares de los pliegos mencionados remitirán su
informe final al presidente del Consejo Nacional de Gestión del Riego de
Desastres para la evaluación correspondiente conforme a sus competencias, así
como a la Supra Comisión Especial denominada “Acciones del Congreso para la
Prevención y Colaboración frente al Fenómeno El Niño 2015/2016” del Congreso de
la República, y a la Contraloría General de la República, a efectos de la
fiscalización y/o supervisión correspondiente.
El
decreto de urgencia fue publicado ayer lunes en el diario oficial El Peruano.
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