ABOGADO
MIGUEL ANGEL CURIOSO HIDALGO:
El
abogado especialista en temas municipales y de la administración pública, ex
abogado en las municipalidades de Huacho, Sayan, Churin, Hualmay, entre otras,
dice que pedido de vacancia es infundado.
Asegurando
que los pedidos de vacancia despiertan pasiones, lo cual muchas veces es
utilizado por algunas clases políticas, pero no debemos olvidar que lo real y
concreto, es que el pedido de vacancia, implica: un debido proceso, que a su
vez debe desarrollarse con todos los derechos y deberes inherentes de las partes
como entre otros derechos de defensa, merituar pruebas, ofrecer pruebas, de
oficio y de parte, etc.
El
cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal o por el
Jurado Nacional de Elecciones (ejecutable), si la autoridad ha incurrido en
alguna de las diez causales establecidas en el artículo 11º o 22º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972 y el que solicita la vacancia
cumple con presentar la documentación probatoria requerida por cada una de las
causales. Ergo el marco legal peruano ha establecido que la carga de la prueba
la tiene quien solicita la vacancia, pues debe fundamentar y sustentar
debidamente con la prueba que corresponda, según la causal.
CASO
CONCRETO:
Para
el reciente pedido de vacancia en la ciudad de Barranca del Alcalde Ing. Elgar
Marreros Saucedo y contando con los elementos de juicio que son de público
conocimiento, manifestamos nuestra posición al respecto:
La
presunta causal de vacancia: El pedido de vacancia se basa en lo que dispone la
Ley de Nepotismo como prohibición de “nombrar, contratar o favorecer en la
contratación a sus parientes, por unión de hecho o convivencia”.
Presunta
situación típica: “Haber nombrado, contratado o favorecido a la contratación de
su conviviente”.
Por
lo que tenemos entendido la pareja del Alcalde de la provincia de Barranca, es
personal de planta de dicha comuna o también llamado comúnmente “personal
estable”, desde hace ya algunos años atrás. Entonces remitiéndonos a la
tipificación de la Ley No. 26771 - Ley de Nepotismo, modificada por la Ley N°
30294, señala los siguientes VERBOS RECTORES, que literalmente manifiestan una
prohibición de: "NOMBRAR, CONTRATAR O INDUCIR A CONTRATAR", a sus
parientes, cabe la pregunta ¿El Alcalde nombró, contrató o indujo a la
contratación de su aparente conviviente?, la respuesta, es no, porque simple y
sencillamente, la misma es personal que fue contratado anteriormente (gestiones
anteriores), por lo que a nuestro parecer la causal invocada deviene en
infundada.
Ahora
si se ha dado algún tipo de ascenso, habría que analizar, si se reunía con los
requisitos o presupuestos para ello, como desde que época se solicitó el
ascenso y si se cumplieron con las formalidades legales de lo contrario, se
debería dejar sin efecto dicho destaque y sancionar al Jefe de RR.HH., que es
el responsable del tema de personal en la institución.
FUENTE//PARAISONOTICIAS
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