martes, 15 de septiembre de 2015

PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE DE BARRANCA ELGAR MARREROS ES INFUNDADO.

ABOGADO MIGUEL ANGEL CURIOSO HIDALGO:
El abogado especialista en temas municipales y de la administración pública, ex abogado en las municipalidades de Huacho, Sayan, Churin, Hualmay, entre otras, dice que pedido de vacancia es infundado.

Asegurando que los pedidos de vacancia despiertan pasiones, lo cual muchas veces es utilizado por algunas clases políticas, pero no debemos olvidar que lo real y concreto, es que el pedido de vacancia, implica: un debido proceso, que a su vez debe desarrollarse con todos los derechos y deberes inherentes de las partes como entre otros derechos de defensa, merituar pruebas, ofrecer pruebas, de oficio y de parte, etc.

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal o por el Jurado Nacional de Elecciones (ejecutable), si la autoridad ha incurrido en alguna de las diez causales establecidas en el artículo 11º o 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972 y el que solicita la vacancia cumple con presentar la documentación probatoria requerida por cada una de las causales. Ergo el marco legal peruano ha establecido que la carga de la prueba la tiene quien solicita la vacancia, pues debe fundamentar y sustentar debidamente con la prueba que corresponda, según la causal.

CASO CONCRETO:

Para el reciente pedido de vacancia en la ciudad de Barranca del Alcalde Ing. Elgar Marreros Saucedo y contando con los elementos de juicio que son de público conocimiento, manifestamos nuestra posición al respecto:

La presunta causal de vacancia: El pedido de vacancia se basa en lo que dispone la Ley de Nepotismo como prohibición de “nombrar, contratar o favorecer en la contratación a sus parientes, por unión de hecho o convivencia”.

Presunta situación típica: “Haber nombrado, contratado o favorecido a la contratación de su conviviente”.

Por lo que tenemos entendido la pareja del Alcalde de la provincia de Barranca, es personal de planta de dicha comuna o también llamado comúnmente “personal estable”, desde hace ya algunos años atrás. Entonces remitiéndonos a la tipificación de la Ley No. 26771 - Ley de Nepotismo, modificada por la Ley N° 30294, señala los siguientes VERBOS RECTORES, que literalmente manifiestan una prohibición de: "NOMBRAR, CONTRATAR O INDUCIR A CONTRATAR", a sus parientes, cabe la pregunta ¿El Alcalde nombró, contrató o indujo a la contratación de su aparente conviviente?, la respuesta, es no, porque simple y sencillamente, la misma es personal que fue contratado anteriormente (gestiones anteriores), por lo que a nuestro parecer la causal invocada deviene en infundada.

Ahora si se ha dado algún tipo de ascenso, habría que analizar, si se reunía con los requisitos o presupuestos para ello, como desde que época se solicitó el ascenso y si se cumplieron con las formalidades legales de lo contrario, se debería dejar sin efecto dicho destaque y sancionar al Jefe de RR.HH., que es el responsable del tema de personal en la institución.
FUENTE//PARAISONOTICIAS 

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