La
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) reportó hoy la adquisición,
hasta la fecha, de 56 kits electorales por parte de ciudadanos que buscan
promover la revocatoria de 21 alcaldes de Lima Metropolitana y de 18
autoridades de distritos de algunas provincias limeñas.
Estos
kits fueron adquiridos entre el primero de junio y el 27 de julio del presente
año, con miras a la consulta popular de revocatoria que se desarrollará el 11
de junio de 2017. Hay casos en los se han adquirido más de un kit para revocar
una misma autoridad.
A
nivel de la Municipalidad Provincial de Lima se adquirieron dos formatos de adherentes, uno el 9 de junio
y el otro el 2 de julio. A su vez, en el
ámbito distrital se han adquirido kits
para intentar que se lleven a cabo consultas populares de revocatoria de
alcaldes – y en algunos casos también
regidores - de Ate, Breña, Chorrillos, Independencia, Los Olivos, La Molina,
Pachacamac, Puente Piedra y Punta Negra.
También
en Pueblo Libre, Rímac, San Juan de Miraflores, San Luis, San Isidro, San
Miguel, San Juan de Lurigancho, Surquillo, Santiago de Surco, San Martín de Porres
y Villa El Salvador.
De
todos estos distritos capitalinos, Punta Negra, Punta Piedra, Los Olivos,
Rímac, San Juan de Lurigancho y Ate registran más de un promotor de
revocatoria.
Entre
las autoridades que se quiere revocar también figuran alcaldes distritales de
algunas provincia de Lima, tales como: Santa Eulalia y Ricardo Palma
(Huarochirí); Zúñiga, Cayllo, Cerro Azul, Asia, Pacarán, Chilca e Imperial
(Cañete); Viñac, Tupe, Azángaro, Lincha, Chocos, Madean, Omas, San Joaquín y
Vitis (Yauyos).
La
consulta se llevará adelante si la solicitud correspondiente está acompañada
del 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción y es finalmente
admitida por ONPE . Solo se puede realizar una vez durante el periodo del
mandato de la autoridad, y se realizará en el tercer año.
Además,
si una autoridad es revocada será reemplazada y no será necesario convocar a
nuevos comicios. Si un gobernador regional es revocado será reemplazado por el
vice gobernador regional; pero si éste fuera revocado será sustituido por quien
resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles, integrantes
de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.
Si
resultaran revocados el gobernador y vice gobernador regional, serán
reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles
integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el
voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros. De ser
revocado un consejero regional su reemplazo será el correspondiente
accesitario.
En
el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado será
reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista; y si un
regidor es revocado, completará su mandato el correspondiente accesitario de su
lista.
La
norma establece, además, que los promotores así como la autoridad sometida a
consulta deben rendir cuenta de los recursos que utilicen para promover u
oponerse a la revocatoria.
Para
conocer en detalle cuáles son los requisitos para adquirir un kit de revocatoria
así como las normas que la regulan, puede ingresar a la página web de la ONPE
en el siguiente enlace
https://www.web.onpe.gob.pe/servicios/venta-kits/consulta-popular-revocatoria-autoridades/
Más
datos
No
todos los kits de revocatoria que se adquieren terminan en una consulta popular
de revocatoria de una autoridad municipal, provincial o distrital.
De
los 4,505 kits vendidos a nivel distrital, entre 1995 y el 2014, solo 1,146
(25.4%) derivaron en la consulta popular efectiva de autoridades.
En
el mismo periodo, de los 839 kits vendidos para revocar a autoridades
provinciales, solo 11 terminaron en la consulta popular, es decir, solo el
1.3%.
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